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GESTIÓN DE REDES SOCIALES

Gestión de redes sociales

El principal objetivo de esta categoría es promocionar tu empresa en redes sociales.

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Funcionalidades y servicios

  • Social Media Plan: Contarás con una estrategia de redes sociales alineada con tu misión y visión, para que sea relevante y conecte con tus potenciales clientes y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.

  • Monitorización de redes sociales: Tendrás monitorizados y controlados de manera periódica los impactos de las acciones en redes sociales para ver tus resultados y saber si estás cumpliendo con los objetivos de tu estrategia.

  • Optimización de la red/Auditoría Social Media: Te ayudará a optimizar el rendimiento, analizando diferentes canales sociales.

  • Gestión de rede sociales: El Agente Digitalizador que hayas seleccionado para proporcionarte la solución te administrará el perfil/usuario en, al menos, una red social. Si perteneces a los segmentos IV o V, la gestión será de al menos 2 redes sociales.

  • Publicación de posts mensuales: Para los segmentos I, II y III el Agente Digitalizador publicará un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales en tus redes sociales. En el caso de los segmentos IV y V serán mínimo 12 posts mensuales.

  • Aplicación de una estrategia de escucha activa: Te ayudará a mantener una supervisión de tus redes sociales. (Exclusivo para Segmento IV y V)

  • Creación de contenido audiovisual mensual: El Agente Digitalizador se encargará de la creación y publicación de, al menos, dos entradas (posts) mensuales de contenido audiovisual. (Exclusivo para Segmento IV y V)

Importe máximo de la ayuda

  • 0 < X < 3 empleados: 2.000€
  • 3 ≤ X < 10 empleados: 2.500€
  • 10 ≤ X < 50 empleados: 2.500€
  • 50* ≤  X < 100 empleados: 2.500€
  • 100 ≤  X < 250 empleados: 2.500€

Si cumples todos los requisitos solicita tu bono Kit digital

1 – Tener entre 1 y 49 empleados
2 – Pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, según las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3 – No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento
4 – Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
5 – No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
6 – Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la agencia estatal de administración tributaria o en el censo equivalente de la administración tributaria foral
7 – No estar sujeto a una orden de recuperación previa decisión de la Comisión Europea.
8 – No superar el límite de ayudas de minimis