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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA "TicketBAI"

Facturación electrónica "TicketBAI"

Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de las facturas de tus clientes y proveedores, asegurando la digitalización y securización de tus procesos de negocio.

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Funcionalidades y servicios

  • Facturas en formato estructurado: Tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
  • Facturas ilimitadas: Podrás emitir y recibir un número ilimitado de facturas.
  • Clientes ilimitados: Tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
  • Productos o servicios ilimitados: Podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
  • Envío y recepción de facturas: La solución implantada por el Agente Digitalizador de tu elección te posibilitará enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
  • Personalización de facturas: Las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
  • Copias de seguridad periódicas: Podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de, al menos, una periodicidad diaria.
  • Almacenamiento/Histórico de facturas: Si perteneces a los segmentos I, II o III tendrás, al menos, 1 GB para las facturas. Para los segmentos IV y V se proporcionará un almacenamiento de, al menos, 10 GB.
  • Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
  • Control de vencimiento de las facturas: Tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
  • Generación de un registro de facturación: La solución te permitirá generar un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • Emisión de facturas verificables: La solución deberá habilitar la emisión de facturas, tanto en papel como de forma electrónica, que puedan ser verificables con la Agencia Tributaria por parte del comprador.
  • Verificación presencial: La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
  • Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
  • Cumplimiento: Podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa de aplicación.

Importe máximo de la ayuda

  • 0 < X < 3 empleados: 1.000€ (incluye 1 usuario)
  • 3 ≤ X < 10 empleados: 2.000€ (incluye 3 usuarios)
  • 10 ≤ X < 50 empleados: 2.000€ (incluye 3 usuarios)
  • 50* ≤ X < 100 empleados: 3.000€ (incluye 6 usuarios)
  • 100 ≤ X < 250 empleados: 3.000€ (incluye 6 usuarios)

*En el segmento IV se incluyen las empresas menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros

Si cumples todos los requisitos solicita tu bono Kit digital

1 – Tener entre 1 y 49 empleados
2 – Pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo, según las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3 – No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento
4 – Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
5 – No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
6 – Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la agencia estatal de administración tributaria o en el censo equivalente de la administración tributaria foral
7 – No estar sujeto a una orden de recuperación previa decisión de la Comisión Europea.
8 – No superar el límite de ayudas de minimis